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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359625
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2722
PRESCRIPCION, IMPROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2722
Los asientos en la contabilidad del demandado, son ineficaces para admitir que se ha interrumpido la prescripción de una deuda, porque los mismos no tuvieron por objeto que el acreedor supiera que el deudor reconocía que renunciaba al derecho de prescribir, esto es, no demuestra la renuncia de ese derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 3580/34. "Fundación Mier y Pesado". 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.