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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359626
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2722
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2722
Si la autoridad de cosa juzgada que se deriva de una ejecutoria de amparo, sólo comprende la improcedencia de un juicio ejecutivo, por falta de interpelación y por no haber transcurrido, de acuerdo con la ley de pagos, el primer plazo de un semestre, a partir de dicha interpelación, la misma no puede prevalecer cuando la parte actora satisface dicho requisito, antes de formular de nuevo su demanda.
Precedentes
Amparo civil directo 3580/34. "Fundación Mier y Pesado". 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.