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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359627
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2722
MORATORIA, OBLIGACIONES SUJETAS A.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2722
El artículo 448 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Distrito Federal, no es aplicable a las obligaciones sujetas a moratoria, ya que no son propiamente a plazo, y si los que las leyes respectivas establecen, hubieren sido, no para la ejecución de la sentencia, sino directamente, para la exigibilidad de la deuda, las mismas leyes hubieran mantenido la moratoria parcialmente, hasta los vencimientos respectivos de esos plazos, y no limitarse a determinar el modo del pago.
Precedentes
Amparo civil directo 3580/34. "Fundación Mier y Pesado". 13 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.