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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359631
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2982
EVICCION, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2982
La evicción tiene lugar, conforme al artículo 1488 del Código Civil de Jalisco, cuando el que adquiere alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella, por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición; el artículo 1489, establece que todo el que enajena está obligado a responder de la evicción, aunque nada se haya expresado en el contrato; y el 1495 dice, que el adquirente debe denunciar el pleito de evicción al que enajenó, en la oportunidad que el mismo artículo indica; pero cuando quien ha vendido la cosa, no lo hace por su propio derecho, sino diciéndose representante de un menor, no es procedente la denuncia del pleito de evicción, ya que quien reclama la nulidad de esa venta, no trata de reivindicar, para sí la cosa vendida por una tercera persona.
Precedentes
Amparo civil directo 792/35. Cuevas Salvador y coagraviados. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.