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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2994
ADULTERIO COMO CAUSAL DE DIVORCIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2994
La acción de divorcio por causa de adulterio, como cualquiera otra causa, está sujeta a la regla general del artículo 88 de la Ley de Relaciones Familiares, que previene que el divorcio sólo puede ser demandado por el cónyuge que no haya dado motivo a él, y dentro de seis meses después de que hayan llegado a su conocimiento los hechos en que funde su demanda; por lo que estableciendo en realidad, este precepto, un requisito para el ejercicio de la acción misma, es claro que el tribunal puede y debe considerarlo, al examinar la causal deducida y si llega a la conclusión de que quien demanda el divorcio, tuvo conocimiento del adulterio, con anterioridad mayor de seis meses a la fecha de su demanda, ésta causa debe declararse como improcedente.
Precedentes
Amparo civil directo 6895/34. Lara de Vargas Martina. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.