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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359634
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2994
DIVORCIO, EMBRIAGUEZ COMO CAUSAL DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 2994
La costumbre de ingerir bebidas alcohólicas por un lapso considerable, conducta que no se rectifica a pesar de los disgustos conyugales que origina, debe estimarse que no es sino la demostración de un vicio incorregible, si se atiende a la connotación de la palabra "incorregible", habría necesidad de suponer que en cada caso concreto se hubieren empleado, para corregir la embriaguez, determinados medios o sistemas correctivos, y que los mismos hubieren fracasado, argumentación impropia, porque resultaría absurdo que la ley hubiese tratado de disolver el vínculo matrimonial, contraído por los ebrios cuya curación se hubiere intentado, y no el de aquellos que no hubieren hecho esfuerzo alguno para dominar su inclinación viciosa; por lo que no siendo ese el criterio de la ley, es evidente que debe bastar la comprobación del caso antisocial y erróneo de la embriaguez y de la huella orgánica que esa reputación hubiese dejado en la economía del individuo, para considerar existente la causa de divorcio, fundada en la misma.
Precedentes
Amparo civil directo 6895/34. Lara de Vargas Martina. 16 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.