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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359637
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3054
ALIMENTOS, AMPARO PROCEDENTE CONTRA LA SENTENCIA QUE LOS DECRETA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3054
Cuando el quejoso en el amparo, no discute el derecho de su esposa a percibir alimentos, ni la cuantía de los mismos, sino tan sólo el que estos se hayan decretado cuando no se acreditó uno de los requisitos que para su procedencia exigen las leyes relativas, como es la urgente necesidad de percibirlos, ya que, en poder de la solicitante, ha dejado, por su voluntad, y para sus gastos, bienes suficientes, que producen mensualmente una cantidad mayor que la que se le ha ordenado entregarle cada mes, es indudable que la demanda respectiva no es de manifiesta e indudable improcedencia, por lo que, sin prejuzgar sobre otras causas que pudieran afectarla, debe admitirse y tramitarse con arreglo a la ley.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2405/35. Castañeda Francisco. 17 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación del negocio, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.