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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3103
PRESCRIPCION POSITIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3103
Aun cuando por declaración de testigos, se demuestre la permanencia pacífica y pública de una persona en una casa, tales testimonios son insuficientes para acreditar la prescripción, ya que para ello no basta vivir en la casa, sino que legalmente se requiere una posesión fundada en justo título, conforme a la fracción I del artículo 1079 del Código Civil; justo título que no puede estimarse comprobado, cuando el propio interesado confiesa que carece de título que ampare su propiedad sobre la finca, y la cual pretende obtener por prescripción positiva.
Precedentes
Amparo civil directo 2155/33. Flores Agustina. 19 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.