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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359640
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3102
DOCUMENTOS BASE DE LA ACCION, OBJECION A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3102
Técnicamente, objetar un documento, es redargüirlo de falsedad, porque no sea auténtico o porque no sea cierto su contenido; limitarse a objetar una escritura de compraventa, porque el vendedor tenía noventa años de edad, no es objetar la escritura, si no se prueba la existencia de la incapacidad legal en que se funda la objeción, toda vez que no hay disposición en el derecho común, que establezca la incapacidad por la sola razón de la senectud; por otra parte, el acta de defunción del otorgante, sólo prueba el hecho de la muerte del mismo, pero no su edad, la que solo puede acreditarse con el acta respectiva de nacimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 2155/33. Flores Agustina. 19 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.