Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359643
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359643
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3154
DIVORCIO, SUSPENSION EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3154
Cuando la suspensión se pida contra los efectos del acto que consista en una sentencia de divorcio, entre los cuales esté el de privar a la parte quejosa de su derecho de percibir alimentos, con fundamento en la fracción II del artículo 55 de la Ley de Amparo, debe exigirse al agraviado, como requisito indispensable, para que la suspensión concedida surta sus efectos legales, el otorgamiento de una fianza, a satisfacción del Juzgado de Distrito, para reparar el perjuicio que la concesión de la medida pueda causar al otro cónyuge, quien, en este caso, es el tercero interesado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 6156/34. Rodríguez de Rosas María de los Angeles. 20 de agosto de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.