Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359645
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3205
APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3205
Tratándose de un asunto de índole mercantil, el requisito de expresar los motivos de inconformidad que se hayan tenido para alzarse de la sentencia de primera instancia, es indispensable para que el tribunal de apelación pueda revisarla, dado que el artículo 1342 del Código de Comercio, que dispone que la apelación debe sustanciarse con sólo un escrito de cada parte, y el informe en estrados, si las partes quisieran hacerlo, porque ese escrito y ese informe no pueden referirse mas que a los agravios; y dado también que el artículo 133 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, establece que los agravios que se causen por sentencia definitiva dictada en primera instancia, deben combatirse por medio de la apelación, invocándolos al sustanciarse la segunda instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 1189/35. Serrano de Rincón Eloína.- 21 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.