Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359646
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3206
APELACION MERCANTIL, AGRAVIOS EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3206
Como el Código de Comercio es establece un sistema especial para las apelaciones mercantiles, a él debe sujetarse el apelante, y aun cuando dicho ordenamiento no fija términos para la expresión de agravios ni para rendir el informe en estrados, debe regir al efecto la regla general fijada por la fracción VIII del artículo 1079 de dicho código, por lo que no puede tener aplicación la ley procesal común; y aun cuando es verdad que las partes tienen derecho a expresar agravios, hasta el momento de informar en estrados, debe tenerse en cuenta que ello es procedente, siempre que, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto que conforme la calificación del grado en el recurso de apelación, se hubiera solicitado dicha audiencia, o bien, cuando se expresan los agravios dentro de esos tres días, si no quieren hacer uso de su derecho para pedir el informe.
Precedentes
Amparo civil directo 1189/35. Serrano de Rincón Eloína.- 21 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.