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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3237
PROCEDIMIENTOS, FIRMEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3237
Cuando contra una resolución judicial, como lo es el mandamiento que fija día y hora para el remate de bienes embargados o hipotecados, procede algún recurso y éste no se interpone, tal resolución queda firme, causando estado y estableciendo preclusión, y por ninguna otra posterior, puede ser modificada, ya que ello llevaría al extremo de que, a pretexto de examinar la legalidad de otra resolución posterior a la que aquella sirve de precedente necesario, y no obstante que la misma fija una situación determinada, durante el procedimiento, pudiera dejarse sin efecto la última, con lo cual nunca habría una situación firme en los procedimientos judiciales, que en cualquier momento podrían desvirtuarse.
Precedentes
Amparo civil en revisión 266/35. Zaldívar Luis G. 21 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.