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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359650
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3237
REMATE, MANDAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3237
El artículo 461 del Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal, ordena que en la sentencia dictada en el juicio ejecutivo, se declare si procede o no la vía, y si hay lugar, o no, a hacer trance y remate de los bienes embargados; y el artículo 486, en su segunda parte, establece que si la sentencia declara que procede el remate, se comunicará al Juez ejecutor, luego que se proponga la fianza para la ejecución, si hubo apelación, si causó ejecutoria la sentencia, o si hubiere de ejecutarse sin otorgamiento de fianza. Como se ve, la ley no exige trámite alguno en estos casos, para ejecutar un fallo que manda hacer trance y remate de bienes hipotecados, ya que dictada esa sentencia, basta comunicarla al ejecutor, para que pueda procederse al remate, sin que sea obstáculo para llegar a esta conclusión, lo dispuesto por la fracción III del artículo 472 del propio ordenamiento, porque este precepto sólo puede tener aplicación cuando entre la sentencia que manda sacar a remate los bienes hipotecados o embargados, o su ejecución, han surgido incidentes que hacen imposible la ejecución inmediata, o ha habido necesidad de satisfacer requisitos previos, como lo son los avalúos de los bienes embargados, etcétera, cosa que explica la necesidad de que exista un nuevo mandamiento de remate.
Precedentes
Amparo civil en revisión 266/35. Zaldívar Luis G. 21 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.