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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3280
INTERESES CONVENCIONALES, NATURALEZA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3280
Cuando se estipulan intereses por mora en una operación de préstamo, los mismos representan los perjuicios ocasionados al acreedor, por la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por el deudor, y lógicamente no revisten el carácter de intereses convencionales, sino en cuanto se fija su tasa por convenio de las partes, ya que lo que se entiende estrictamente por intereses convencionales, son los frutos civiles que produce un capital, desde la fecha en que se concierta un préstamo, hasta la de su vencimiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4919/34. García Martín, sucesión de. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.