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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359652
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3279
PRESCRIPCION, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3279
El hecho de que se haga figurar en los balances anuales, o en otros libros de la contabilidad de un comerciante, un crédito a su cargo, no implica el reconocimiento que la ley exige para interrumpir la prescripción, porque tal asiento no se hace en presencia del acreedor o para que éste tenga conocimiento del mismo; por otra parte, semejante tesis conduciría a negar prácticamente a los comerciantes, que lleven su contabilidad con arreglo a la ley, el beneficio de la prescripción negativa.
Precedentes
Amparo civil directo 4919/34. García Martín, sucesión de. 22 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no intervino en la discusión y votación de este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.