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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3372
CONFESION, PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3372
La confesión del demandado en sus alegatos, no es propiamente una confesión, para los fines de la prueba, puesto que no estando producida en la forma legal, no puede probar en su contra.
Precedentes
Amparo civil directo 6033/34. Osnaya Luis. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.