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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3377
EMBARGO DE BIENES YA ENAJENADOS Y NO REGISTRADOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3377
Si el registro de la adquisición de un inmueble, por el causahabiente, es anterior al del embargo obtenido por un tercero, sobre su causante, es claro que dicho embargo recayó sobre bienes que no estaban en el patrimonio del demandado en el juicio, y aunque el registro a favor de un tercer adquirente, tenga fecha posterior al embargo, al mismo le beneficia y protege la prelación de su causante.
Precedentes
Amparo civil directo 927/34. Bustamante Luis Felipe. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.