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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3377
TESTIGOS INHABILES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3377
La circunstancia de hacer intervenir en una prueba testimonial sobre la existencia del supuesto comprador de un inmueble, a quienes fueron testigos de las escrituras relativas a esa operación, es bastante para estimar que los testigos de referencia no tienen la independencia necesaria que requiere dicha información, pero ello no obstante, debe reconocerse valor y eficacia a la escritura en que se funda una demanda de tercería, mientras el demandado en la misma, no pruebe la simulación de ese contrato, materia de su contrademanda, en la que, como actor, tiene la carga de la prueba.
Precedentes
Amparo civil directo 927/34. Bustamante Luis Felipe. 23 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.