Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359659
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3387
PRESCRIPCION ENTRE COMUNEROS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3387
Si bien el artículo 1023 del Código Civil de Nuevo León, impide la prescripción entre copropietario y coposeedores, si no consta de autos que unos comuneros tengan o hayan tenido el carácter de copropietarios o coposeedores de un inmueble, porque la comunidad se constituyó sobre la finca, en virtud de un título emanado de una adjudicación judicial, los mismos no podían haber adquirido, por su sola posesión, el carácter de comuneros, y es necesario demostrar que ellos o sus causantes estuvieron comprendidos entre las personas a quienes dicha adjudicación se concedió, para lo cual es insuficiente una declaración testimonial, que sólo indica una suposición o concepto de los testigos, pero sin saberse cuáles sean los hechos o las razones en que la funden.
Precedentes
Amparo civil directo 14762/32. Arámbula Leonides y coagraviado. 23 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.