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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359660
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3386
PRESCRIPCION POSITIVA (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3386
No es exacto que para la prescripción, en todas sus categorías, sea necesario un documento o un título independientemente de la posesión misma, pues la exigencia de la fracción I del artículo 1029 del Código Civil del Estado de Nuevo León, se refiere a que la posesión necesaria para prescribir sea "a título", es decir, con ánimo o intención de dueño; porque de otro modo, no existiría la clasificación que la ley hace de posesiones de mala y buena fe, y nunca de mala fe sería eficaz para la usucapión, lo que sería antijurídico, puesto que existe disposición legal que establece, respecto de los inmuebles, la prescripción de veinte años para el poseedor de mala fe.
Precedentes
Amparo civil directo 14762/32. Arámbula Leonides y coagraviado. 23 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.