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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359664
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3502
ACREEDORES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3502
Es cierto que de acuerdo con la doctrina y con lo que dispone el artículo 1928 del Código Civil del Estado de Michoacán, los acreedores tienen, genéricamente, un derecho de prenda sobre los bienes de los deudores, y sobre los cuales pueden hacer efectivos sus créditos; pero ese derecho de prenda no implica, respecto de aquellos, limitación alguna para la libre disposición de sus bienes, en los que ningún gravamen real se haya constituido, por lo que se concluye que las enajenaciones que verifiquen tales deudores, en las condiciones expresadas, surten todos sus efectos legales, salvo el caso de que las mismas se hagan en fraude de los acreedores; pues concurriendo esta circunstancia, la enajenación resultaría nula, por disposición expresa de la ley, nulidad que debe declararse mediante el procedimiento legal correspondiente.
Precedentes
Amparo civil directo 2803/34. Ayala J. Luz y coagraviado. 24 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.