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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359665
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3501
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3501
Sólo pueden ser reputados terceros para los efectos del registro, quienes deriven sus derechos del titular del inmueble, mediante inscripción en el Registro Público respectivo, y no aquellos que, sin intervenir en el contrato que deba registrarse, tienen tan sólo el carácter de extraños a la relación jurídica establecida por el convenio.
Precedentes
Amparo civil directo 2803/34. Ayala J. Luz y coagraviado. 24 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.