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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3513
REMATES, EFECTOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3513
Como un remate deja sin efecto la titularidad que con respecto a la cosa reclamada correspondía al demandado y la misma pasa al Juez de los autos quien, en rebeldía del dueño, firma la escritura de adjudicación, es claro que si el actor no llama a diverso juicio a quien, durante la tramitación del mismo, tuvo los derechos de acreedor hipotecario que le sirvieron para adjudicarse el inmueble, concluido ese juicio y pedida la ejecución de la sentencia, cuando ya la cosa corresponde al tercero, la misma sentencia no puede llevarse a efecto, porque se conculcarían los derechos del tercero, adquiridos con anterioridad a la iniciación del juicio, a más de que si dicho procedimiento tuvo por objeto imponer un gravamen real a la cosa hipotecada, debió entenderse también, por lo menos, con el depositario designado en el diverso juicio hipotecario, que poseía a nombre de quien venciese en el pleito, y cuyo patrimonio reportaría, a la postre, la pérdida consistente en la constitución de ese gravamen.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3925/34. Riego Miguel. 24 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.