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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3525
REMATES, CITACION DE LOS ACREEDORES A LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3525
La falta de citación de los acreedores para una diligencia de remate, produce, en perjuicio de éstos, una violación específica de garantías individuales, aun cuando al recabarse el certificado de gravámenes del Registro Público, aparezcan que no constan sus nombres en ese documento, pues teniendo los embargantes el derecho de comparecer al remate, para hacer postura en él, ya sea con su respectivo crédito, o con el efectivo que a su disposición tengan, este derecho resulta lesionado, aun cuando la autoridad que citó para el remate, haya sido inducida a omitir la citación, por una falsa o errónea certificación del Registro Público de la Propiedad.
Precedentes
Amparo civil en revisión 5988/33. Armstrong Jaime H. 24 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.