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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3540
SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3540
Aun cuando las partes hubiesen establecido absurdamente una cantidad abstracta, como precio de la cosa, materia de una compraventa, si la Suprema Corte declara en una sentencia de amparo, que no existe duda en cuanto a que la operación fue pactada en papel, es claro que independientemente de la justicia o injusticia de fallo, según fuere cierto o no que el precio se hubiese fijado en tal especie de moneda, la autoridad responsable tiene que ajustarse a esa declaración, para ejecutar la sentencia de amparo.
Precedentes
Recurso de queja 352/34. Morfín Delorme Enrique. 24 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.