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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359673
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3596
ARRENDAMIENTO PRORROGA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3596
Dentro de la teoría general adoptada por el Código Civil vigente en el Distrito Federal, la simple manifestación de voluntad de una de las partes, cuando la misma condiciona situaciones jurídicas, obliga a quien la hace, a realizar el deseo manifestado y, en caso contrario, a responder de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a su contraparte; por lo que el segundo párrafo del artículo 2485 del citado ordenamiento, debe entenderse en el sentido de que la ley quiere que la manifestación de voluntad hecha por el arrendador, en el sentido que se pretende habitar o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha concluido, debe realizarse, esto es, que el propietario efectivamente habite y cultive el inmueble de su propiedad, y en caso de no hacerlo debe responder de los daños y perjuicios que cause al arrendatario, por actos que le son propios, o lo que es lo mismo, si la obligación creada por la ley no se cumple, porque el arrendador haya manifestado falsamente que iba a habitar o cultivar la finca, es claro que el arrendatario no pudo usar, gozar o disfrutar del derecho que le concede la ley, a virtud de una manifestación falsa del arrendador, lo que hace desaparecer la causa expresada por la ley, para la existencia del derecho de éste, quien debe responder de los daños y perjuicios causados al arrendatario, dentro de la teoría general de la indemnización, por actos cometidos por las partes.
Precedentes
Amparo civil directo 56/35. Gómez Tirso. 26 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.