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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3612
FUNDOS LEGALES, ADJUDICACION DE TERRENOS PERTENECIENTES A LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3612
La prevención sexta de la Ley Sobre la Subdivisión de la Propiedad Territorial en el Estado de Veracruz, previene que no se procederá a la adjudicación de ninguna porción de terreno del fundo legal, sino cuando el solicitante se haya comprometido a construir, en un plazo que no excederá de seis meses, entre el otorgamiento de la escritura respectiva y el principio de la obra, sancionando la falta de cumplimiento de este compromiso, con la pérdida del terreno por el adjudicatario, salvo el caso de que la falta de construcción se deba a fuerza mayor. Esta prevención, por sus términos, trae inbíbita la idea de que para que la adjudicación deje de subsistir, es indispensable oír al adjudicatario, a efecto de que tenga la oportunidad de justificar el caso de fuerza mayor que, como excepción justificativa de la rescisión de la adjudicación, establece la ley.
Precedentes
Amparo civil directo 4940/33. Jacinto de Mumme Rita. 26 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.