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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3625
DOMICILIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3625
El hecho de que el demandado hubiere señalado domicilio para oír notificaciones, dentro de una jurisdicción diversa de aquella en la que se le demanda, no prueba que tenga efectivamente su domicilio en dicho lugar, puesto que la designación para oír notificaciones, puede hacerse en lugar distinto del domicilio, a más de que si no prueba que en la época en que fue demandado, tenía su domicilio fuera de la jurisdicción en la que se sujetó, y si se demuestra que en la misma tenía el principal asiento de sus negocios, es indudable que éste es el lugar en el que conforme a la ley, debe reputársele domiciliado.
Precedentes
Competencia 35/35. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de la Ciudad de México, Distrito Federal, y el de Primera Instancia de Chalco, Estado de México. 26 de agosto de 1935. Mayoría de diez votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, Rodolfo Chávez S. Agustín Gómez Campos, Sabino M. Olea, Octavio M. Trigo, Jesús Garza Cabello, Agustín Aguirre Garza y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.