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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3624
OBLIGACIONES, LUGAR PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3624
De acuerdo con las disposiciones relativas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal y Territorios, es Juez competente para exigir el cumplimiento de una obligación: I. el del lugar que el deudor haya designado para ser requerido judicialmente de pago; II. el del lugar señalado en el contrato, para el cumplimiento de la obligación; III. el de la ubicación de la cosa, si se ejercita una acción real sobre bienes inmuebles, o se trata de cuestiones derivadas del contrato de arrendamiento de inmuebles y, finalmente, el del domicilio del demandado, si se trata del ejercicio de una acción sobre bienes muebles o de acciones personales o del estado civil; de donde se concluye que, tratándose del ejercicio de una acción sobre pago de rentas, causadas por arrendamiento de pastos en un terreno situado dentro de la jurisdicción de determinado Juez, sin que conste que en los contratos respectivos, se hubiere designado a otra autoridad para ese objeto, debe declararse competente al del lugar de la ubicación de la cosa, motivo del contrato, con tanta más razón, cuanto si de una declaración testimonial rendida por el actor, precisamente para los fines de la competencia, se deduce que el deudor se obligó a pagar, dentro de dicha jurisdicción, el importe de lo que se reclama.
Precedentes
Competencia 35/35. Suscitada entre los Jueces Séptimo de lo Civil de la ciudad de México, Distrito Federal, y el de Primera Instancia de Chalco, Estado de México. 26 de agosto de 1935. Mayoría de diez votos. Disidentes: Alonso Aznar Mendoza, Rodolfo Chávez S. Agustín Gómez Campos, Sabino M. Olea, Octavio M. Trigo, Jesús Garza Cabello, Agustín Aguirre Garza y Daniel V. Valencia. La publicación no menciona el nombre del ponente.