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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359681
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3646
QUEJA, CUANDO ES DE PRESUMIRSE CIERTO EL ACTO MATERIA DE ELLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3646
Si la autoridad contra quien se promueve una queja en amparo, no remite copia certificada de la resolución combatida y de sus notificaciones, es de presumirse que la primera se dictó y las segundas se hicieron, en las fechas señaladas en el escrito de queja.
Precedentes
Queja en amparo civil 113/35. Dubells Guillermo. 26 de agosto de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.