Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359683
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3690
COSA JUZGADA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3690
La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Ahora bien, de acuerdo con los tratadistas, la excepción de cosa juzgada, puede oponerse cuando se formula una segunda demanda, se reúnen tres condiciones: 1a., que el nuevo juicio se entable entre las mismas personas; 2a., que se refiera al mismo objeto y 3a., que tenga la misma causa que la primera; por lo que si en dos litigios existen identidad de personas, igualdad de objeto, e idéntica causa, la procedencia de la excepción de cosa juzgada es indudable.
Precedentes
Amparo civil directo 10977/32. Treviño Gonzalo. 27 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.