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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359684
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3702
PRUEBAS EN AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3702
El artículo 76 de la ley reglamentaria del juicio de amparo, previene que en la audiencia del juicio de garantías se dé lectura a la demanda y al informe rendido por la autoridad responsable, y que después se reciban las pruebas ofrecidas por las partes y se oigan los alegatos de las mismas, pronunciando, acto continuo, la sentencia correspondiente; por lo que si una de las partes no rinde sus pruebas, el Juez de Distrito nada tiene que recibir y, consecuentemente, no puede violar el artículo citado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4669/31. Román de Delsordo María de la Luz. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.