Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359685
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3703
HIPOTECAS, ACCIONES DERIVADAS DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3703
Siendo la posesión un hecho susceptible de ser comprobado por diversos medios de prueba, no es razonable exigir, para la procedencia de la vía hipotecaria, que se justifique la posesión atribuida al demandado, con un instrumento público de naturaleza semejante al en que conste la obligación que garantiza la hipoteca, pues ello equivaldría a exigir una prueba preconstituida sobre la posesión del demandado, hecho este que sólo es materia de justificación durante el litigio y que podrá determinar la procedencia o improcedencia de la acción, pero no la de la vía hipotecaria.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4669/31. Román de Delsordo María de la Luz. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.