Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359686
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3702
NOTIFICACIONES PERSONALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3702
Los artículos 72, 73 y 87, del Código de Procedimientos Civiles del distrito, exigen que en la primera notificación al demandado, se observen estríctamente los requisitos especificados en el artículo 73, entre los que figura, especialmente, la obligación de cerciorarse de que en la casa en que notifica, vive la persona que se trata de citar, explicándose esta exigencia, porque el espíritu de la ley tiende a que el interesado conozca efectivamente el emplazamiento que se le haga, pero esta precaución carece de objeto cuando el actor, al iniciar el juicio, designa determinado lugar para recibir notificaciones, porque, en tal caso, allí debe notificársele, aun cuando tenga su domicilio en lugar diverso, cosa que se desprende claramente de los dispuesto por el artículo 72 del propio ordenamiento, que previene que cuando un litigante no cumpla con la obligación de designar casa ubicada en el lugar del juicio, para que se le hagan las notificaciones, éstas, aun siendo de carácter personal, se darán por hechas al tercer día de publicado el auto, lo que indica que la designación de un lugar para recibir notificaciones, es totalmente independiente del domicilio del deudor y consecuentemente, si el actor, después de fijar para oír notificaciones, determinado lugar, lo abandona y se abstiene de hacerlo del conocimiento del Juez, a pesar de que en ese lugar no exista persona que pueda comunicarle la citación, ésta debe considerarse bien hecha, toda vez que el responsable de esa situación es el interesado, que no se cuidó de hacer saber en que nuevo lugar podía ser notificado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 4669/31. Román de Delsordo María de la Luz. 27 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.