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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359689
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3799
INFORMACION AD PERPETUAM, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3799
Aun concediendo a la información ad perpetuam, como actuación judicial, todo el valor probatorio que, de acuerdo con el artículo 554 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, le corresponde, de ello no se deduce que determinada persona sea la propietaria de los inmueble que trata de reivindicar, puesto que dicha información sólo contiene la declaración de testigos sobre la posesión de determinada persona, y de esa declaración no puede deducirse, en manera alguna, la propiedad del reivindicante.
Precedentes
Amparo civil directo 14734/32. Oropeza Román, sucesión de. 28 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.