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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3800
REIVINDICACION, PRESUNCION DE PROPIEDAD EN LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3800
La acción reivindicatoria es improcedente, si el reivindicante está en posesión del inmueble que trata de reivindicar, por lo que si de autos aparece plenamente demostrado, que quien se encuentra en posesión del inmueble es el demandado, es claro que, careciendo de posesión del reivindicante, no puede tener, por ese concepto, presunción de propietario.
Precedentes
Amparo civil directo 14734/32. Oropeza Román, sucesión de. 28 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.