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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3920
TERCERO PARA LOS EFECTOS DEL REGISTRO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3920
Las prescripciones a que se contraen los artículos 3193, 3194 y 3215 del Código Civil expedido en 1884, para el Distrito y Territorios Federales, no las puede alegar quien sólo ejercita la acción meramente personal, ya que la ley, en los artículos citados, se refiere al tercero que tiene una acción igual a la que se deriva de un contrato que transfiere el dominio, esto es, una acción real, o sea, el poseedor de algún título de dominio o de algún derecho real, sujeto a inscribirse en el registro, y no al simple embargante; pues el embargo y su registro no importan en derecho, más que el medio de precaver el abuso del deudor, que podría gravar o enajenar los bienes secuestrados y frustrar así el fin del juicio ejecutivo, que es la realización de los bienes del deudor, para hacer pago al acreedor, pues de no entenderse así el valor del registro de un embargo, los acreedores personales, verdaderos o simulados, quedarían en condiciones favorables, y la situación de los adquirentes de los derechos reales, sería por completo insegura.
Precedentes
Recurso de súplica 133/30. A. Reynaud y Compañía, sucrs. S. en C.P.A. 29 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.