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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3931
MANDATO (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3931
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2350 del Código Civil del Estado de Guanajuato, el mandato, siendo general, no comprende más que los actos de administración, y aun cuando es difícil precisar cuales sean los actos de mera administración, si puede, sin embargo, establecerse, de una manera general, que tales actos son todos aquellos que tienen por objeto tanto la defensa de los derechos del mandante como la conservación y mejoramiento de sus bienes; de lo que se concluye que si una persona, en su carácter de mandatario, procura, con la interposición de un recurso, defender los derechos de su mandante, en un juicio promovido en su contra y, consecuentemente, impedir el menoscabo del su patrimonio, es indudable que, en los términos del artículo 2401 del propio ordenamiento, el mandatario está en aptitud legal de impugnar el fallo del juzgado, que fuere perjudicial a los intereses confiados a su cuidado; con tanta más razón, si para ello está autorizado por la escritura pública respectiva, en la que el mandante la faculta para que haga uso, en beneficio suyo, de todos los recursos y medios de defensa que acuerdan las leyes, a fin de que su administración no resulte nugatoria, a más de que del texto de los artículos 2401 y 2402 del propio código, se infiere que el límite de la prolongación del ejercicio del mandato, depende, en cierto modo, de la voluntad de los herederos y de la del mandatario; es decir, que éste pude y debe seguir desempeñando su encargo, hasta el momento en que los herederos de su mandante le comuniquen su decisión de atender, por si mismos, a los negocios del autor de la herencia, o quienes deben hacerse cargo de dichos negocios, dentro del plazo que el Juez les fije, a solicitud del mandatario, en uso del derecho que la ley le otorga, cuando este decida dar por terminada la representación, pero sin abandonarla, mientras no haya hecho entrega de cuanto se le hubiere confiado, siendo, por lo tanto y hasta entonces, válidos todos los actos del mandatario, mientras no quede relevado de su obligación, y por ende, de toda responsabilidad.
Precedentes
Recurso de súplica 71/33. Ramírez Vela Jesús. 29 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.