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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3997
COSTAS JUDICIALES EN EL ESTADO DE VERACRUZ.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3997
El artículo 156 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Veracruz, que establece cuándo ha de hacerse la condenación en costas, consigna dos prevenciones diferentes, una, que se refiere a que la condenación se hará cuando lo disponga la ley, y otra, que se contrae a la apreciación que el Juez del conocimiento haga, respecto a que alguno de los litigantes haya procedido con temeridad o mala fe. En el primer caso, la condenación en costas se deriva de la disposición expresa del texto legal, quedando únicamente a las autoridades judiciales, apreciar si las circunstancias y condiciones del juicio, están comprendidas en las disposiciones de la ley, cuya aplicación se hace necesaria; en el segundo, compete al tribunal del conocimiento decidir si, a su juicio, alguno de los litigantes se condujo con temeridad o mala fe, expresando los elementos que tuvo en consideración para formar ese juicio; por lo que tratándose del primer caso, y toda vez que la fracción IV del precepto citado, dispone que la condenación en costas es procedente, cuando la sentencia de segunda instancia sea conforme de toda conformidad con la de primera, es indudable que la autoridad judicial viola la referida disposición y, consecuentemente, las garantías individuales del afectado, al no condenar en costas a quien no obtuvo en el juicio respectivo.
Precedentes
Amparo civil directo 3503/31. Tanos José. 30 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.