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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4118
ACCIONES PERSONALES, JUSTIFICACION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4118
Es verdad que acreditada la existencia de un vínculo jurídico, por cualquiera de los medios que la ley establece, incumbe al demandado acreditar que se ha desligado de sus obligaciones, también mediante alguna de las causas extintivas de las mismas, reconocidas por el derecho; y aun cuando la violación de derechos personales es, por lo general, acto negativo, y la falta de pago o de cumplimiento de las obligaciones son de imposible prueba material para el actor, debe tenerse en cuenta que es éste quien debe acreditar todos los extremos de su acción y no sólo algunos de ellos, y aun cuando la excepción relativa al pago debe ser acreditada por el demandado, esta obligación es subsidiaria de la prueba de la acción, cuya carga se impone por la ley, de manera preferente, al demandante, y sólo demostrada su existencia toca a la contraparte, a su vez, demostrar las acciones extintivas de las propias obligaciones.
Precedentes
Amparo civil directo 2253/33. Alba Alvarez Pedro de. 31 de agosto de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Abenamar Eboli Paniagua, no intervino por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.