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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4125
AUTO DE EXEQUENDO, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4125
Si bien la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha sentado jurisprudencia en el sentido de que el amparo es improcedente contra los autos de ejecución dictados en los juicios ejecutivos, porque los mismos no constituyen más que actos procesales susceptibles de reparación, en sus efectos, en las sentencias que se pronuncien en los juicios respectivos, y porque admiten, además, el recurso de apelación que, substanciado, puede reformarlos o revocarlos, también debe tenerse en cuenta que cuando se reclame en amparo, un auto de ejecución, del que se derivan directa e inmediatamente la posesión y embargo de unos bienes, y el mismo se tacha de anticonstitucional, porque se está aplicando una ley privativa, debe estimarse como indudable la procedencia del amparo, ya que, conforme al artículo 46 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, éste puede entablarse contra la autoridad ejecutora o contra aquella de quien haya emanado el acto, o contra ambas, y cuando lo que constituye verdaderamente la reclamación, es la aplicación, por parte de las autoridades responsables, de leyes inconstitucionales, este aspecto, elimina la característica de acto procesal que se atribuye al auto de exequendo, puesto que, sin dejar de tenerlo, adquiere autonomía propia dentro del concepto violatorio que se alega.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1346/23. Mexican Gulf Oil Company. 31 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.