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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4125
LEYES PRIVATIVAS (LEY DE 12 DE MAYO DE 1923 DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4125
La interpretación que debe darse al artículo 13 constitucional, es que comprende no solamente asuntos relacionados con el orden penal, sino también con la materia civil, pues dicho precepto sanciona la igualdad ante la ley, y no se refiere únicamente a las garantías relativas a la seguridad personal, que deben tener los individuos sujetos a procesos, porque esas garantías están señaladas en otras disposiciones de la Constitución; por lo tanto, la ley de 12 de mayo de 1923, expedida en el Estado de Veracruz, al variar, en beneficio del Estado, cuando interviene en el procedimiento, en su calidad de entidad de derecho civil, las normas jurídicas establecidas por el Código de Procedimientos Civiles del propio Estado, declarando que cuando los derechos de éste constan en documento público auténtico, producen acción ejecutiva, aun cuando el documento no tenga el carácter de título ejecutivo, establece un privilegio en favor del Estado, y adquiere el carácter de ley privativa, y su aplicación viola las garantías del artículo 13 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1346/23. Mexican Gulf Oil Company. 31 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.