Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359703
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4191
CONTRAFIANZA, INDEMNIZACION DE GASTOS EN CASO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4191
La Suprema Corte de Justicia ha establecido jurisprudencia en el sentido de que la obligación de indemnizar el costo del otorgamiento de la fianza, sólo debe abarcar los gastos naturales y legales de ésta; entendiéndose por tales, los que se hayan hecho para acreditar los autos, los extremos de la ley, necesarios para el efecto de que la diligencia quede revestida de forma legal; pero no debe imponerse al tercero perjudicado la obligación de indemnizar al promovente, de todos y cada uno de los desembolsos que directa o indirectamente haya tenido que hacer para el otorgamiento de una fianza, como por ejemplo, los de viajes al fiador, con motivo de su traslado al lugar del otorgamiento de la fianza.
Precedentes
Queja en amparo civil 154/35. Moulinet Antonio. 2 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.