Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/359704
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359704
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4196
DEMANDA DE AMPARO, QUEJA CONTRA SU ADMISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4196
De acuerdo con el artículo 23 de la Ley de Amparo, el recurso de queja solamente procede contra providencias dictadas en los juicios de amparo, que causen un daño no reparable en la sentencia definitiva, y el auto que da entrada a la demanda, sí es reparable, ya que, durante el curso del juicio, la parte interesada puede hacer las promociones conducentes y que estén de acuerdo con los derechos que sostiene en el juicio.
Precedentes
Tomo XLV, página 6382. Indice Alfabético. Queja 257/35. Arroyo de Anda de Perezcano María. 30 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLV, página 6382. Indice Alfabético. Queja 295/34. Banco Central Mexicano, S. A. en Liquidación. 2 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XLV, página 4196. Queja en amparo civil 163/34. Negrete Manuel. 2 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.