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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359705
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4200
AUTO DE EXEQUENDO, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4200
Si un procedimiento de apremio tiene como base el predio afectado con un gravamen hipotecario, sin las reducciones que proceden, por dotaciones de ejidos, es claro que se causa perjuicio al deudor, porque el avalúo, sin esa reducción, establecería una base demasiado alta para atraer postores y podría provocar la adjudicación al acreedor, por un valor mínimo; perjuicio que sería irreparable, toda vez que el auto aprobatorio del remate, no puede ocuparse de ese asunto, cuando es una interlocutoria de segunda instancia y debe estimarse tal acto como de los previstos por la fracción IX del artículo 107 constitucional, para la procedencia del amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 3822/35. Galindo Pimentel Juan. 2 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.