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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359706
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4203
EMBARGO EXCESIVO, AMPARO CONTRA EL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4203
No puede estimarse como un acto ejecutado dentro de juicio, la resolución de una autoridad que manda mantener un secuestro de bienes que se considera excesivo, puesto que produce al interesado el notorio perjuicio irreparable de que sigan afectos a las resultas del juicio, bienes que exceden a la garantía necesaria para la obligación que se exige, puesto que el juicio ejecutivo es procedente, y el auto de exequendo debe permanecer firme, sólo en tanto que los bienes afectados bastan para responder de la reclamación, pero de ninguna manera del exceso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 2778/35. Echenique Emilio R. 2 de septiembre de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, página 399, quinta tesis relacionada con la jurisprudencia 136, de rubro "EMBARGO, DILIGENCIA DE EFECTUADA POR CANTIDAD MAYOR A LA SEÑALADA EN EL AUTO DE EJECUCION.".