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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359708
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4260
OBLIGACIONES RECIPROCAS, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4260
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1434 del Código Civil del Distrito Federal, en las obligaciones recíprocas, ninguno de los contratantes incurre en mora, si el otro no cumple o no se allana a cumplir debidamente la obligación que le corresponde, por lo que si el vendedor reconoce que no ha entregado al comprador, la cosa materia de un contrato de compraventa, por creer que no está obligado a ello legalmente, no puede alegar que dicho comprador no ha cumplido por su parte, o que no podrá cumplir ese mismo contrato, es decir, no puede ejercitar la acción fundada en el incumplimiento del demandado.
Precedentes
Amparo civil directo 4767/34. Idiáquez de Vargas Margarita. 3 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó por las razones que constan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVI, página 2291, tesis de rubro "OBLIGACIONES RECIPROCAS, CUMPLIMIENTO DE LAS.".