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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
359708
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4260

OBLIGACIONES RECIPROCAS, CUMPLIMIENTO DE LAS.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4260

Precedentes

Amparo civil directo 4767/34. Idiáquez de Vargas Margarita. 3 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó por las razones que constan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLVI, página 2291, tesis de rubro "OBLIGACIONES RECIPROCAS, CUMPLIMIENTO DE LAS.".
Registro digital (IUS): 359708