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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4259
COMPRAVENTA, IMPROCEDENCIA DE LA RESCISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4259
La falta de propiedad sobre la cosa dada en parte del precio en un contrato de compraventa, no puede fundar la rescisión del mismo, en razón de que, según el artículo 1656 del Código Civil del Distrito Federal, solamente pueden rescindirse las obligaciones que en sí mismas son válidas, y la circunstancia señalada, produce la nulidad de la compraventa, conforme a los artículos 2830 y 2831 del propio ordenamiento.
Precedentes
Amparo civil directo 4767/34. Idiáquez de Vargas Margarita. 3 de septiembre de 1935. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Sabino M. Olea no votó por las razones que constan en el acta respectiva. La publicación no menciona el nombre del ponente.