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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 359710
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4276
QUIEBRA, EMBARGO DE BIENES DE LA, EN JUICIO EN QUE NO ES PARTE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 4276
Si en un juicio seguido contra el fallido, en lo personal, se secuestran bienes afectos a la masa de la quiebra, que constituye una persona jurídica distinta del fallido, es claro que como en el juicio, la quiebra no ha sido parte, se violan en su perjuicio los artículos 14 y 16 constitucionales, al privársele de sus posesiones y derechos, sin que se haya seguido juicio en su contra, en el que hubiere sido oída y vencida.
Precedentes
Amparo civil en revisión 20/34. Dulce de Tamez Jacinta, Liquidación Judicial. 3 de septiembre de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.